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Nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables | Miñana Beltrán Asesores
21/11/2022
A raíz de la publicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular, nace un nuevo Impuesto que grabará la utilización de envases de plástico no reutilizables y que entrará en vigor a partir de enero de 2023.
La Ley incorpora al ordenamiento jurídico español las Directivas 2018/851/UE, por la que se modifica la Directiva Marco 2008/98/CE, sobre residuos y la 2019/904, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
El propósito de este tributo de nueva creación es el de fomentar el reciclado y la circularidad de los residuos plásticos, así como minimizar el consumo de plásticos de un solo uso. Y es que, la fiscalidad medioambiental ha llegado para quedarse y, dada la actual tendencia a la dependencia de los envases de plástico, tendrá un notable impacto, sobre todo en la industria alimenticia.
Aunque todavía no se ha producido la aprobación y publicación del reglamento del impuesto y de la orden ministerial que deben determinar, entre otras cuestiones, los modelos a presentar, las obligaciones de registro contable o las condiciones para aplicación de las exenciones contenidas en la Ley, la Agencia Tributaria ya ha dado a conocer las principales pautas del tributo.
¿Cuál es el ámbito objetivo del impuesto que grabará la utilización de envases de plástico no reutilizables y su hecho imponible?
Hay que decir que se trata de un impuesto especial de fabricación que grava la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, y este ámbito objetivo recae sobre la utilización de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo mercancías.
El propio concepto de envase a efectos del impuesto resulta muy amplio, incluyendo aquellos que se utilicen para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías y alcanzando el propio envase, el empaque y el embalaje, así como los productos semielaborados destinados a la obtención de los envases definidos anteriormente (preformas, láminas de termoplástico…etc).
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