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Expediente de regulación temporal de empleo, ERTES. Fuerza mayor y coronavirus. Andrea Accuosto | SNAbogados
26/03/2020
Desde el 15 Marzo 2020, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), particularmente por Fuerza Mayor, pueden tramitarse telemáticamente.
Si no hay causa de fuerza mayor, sino situación económica derivada del freno de la actividad económica general, se podrá tramitar en todo caso, un ERTE (expediente temporal), o ERE (expediente de despidos colectivos), por razones económicas, técnicas objetivas o de producción.
Son causas de fuerza mayor, para el ERTE, las situaciones:
- Derivadas de la declaración del estado de alarma que impidan gravemente el desarrollo ordinario de la actividad, o
- Urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o al aislamiento preventivo decretado por las autoridades sanitarias.
El procedimiento se inicia a solicitud de la empresa con un informe explicativo: vinculando las pérdidas a las consecuencias del COVID-19. Ese informe se debe comunicar y trasladar a los trabajadores o sus representantes.
La autoridad laboral deberá declarar la situación de fuerza mayor, en el plazo de 5 días desde la solicitud, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y de la empresa. Las medidas surten efectos retroactivamente desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
Se reducen los plazos de consultas y de informes se los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, de los 15 habituales, a 7 días. Las empresas a las que se les autorice el ERTE por causas de fuerza mayor vinculadas al COVID-19, están exoneradas:
- Del 100% del abono de la Seguridad Social si la empresa tuviera menos de 50 trabajadores; y
- Del 75% si la empresa tuviera 50 o más trabajadores.
Se reconocerá la prestación por desempleo de los trabajadores afectados, con independencia del tiempo que lleven cotizado, sin exigir período mínimo. Este período de desempleo no se computará para deducción del derecho a la prestación futura por otras causas.
La prestación durará hasta que se mantenga la suspensión o reducción por fuerza mayor. La prestación será de la base reguladora de los últimos 180 días o período inferior.
También se regula el derecho a la prestación de los trabajadores fijos discontinuos, teniendo como pauta los períodos de trabajo del año natural anterior. Si es el primer año de trabajo, se comparará con la actividad de otros trabajadores de la empresa.
Se declara el carácter preferente del teletrabajo, mientras duren las medidas excepcionales. Se consagra el derecho a adaptar el horario y reducir la jornada, si se acreditan deberes de cuidado de personas a cargo. Esto incluye el hijos menores.