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La ETVE española | Global Law
11/07/2018
QUE ES UNA ENTIDAD DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS (ETVE)
Tradicionalmente en Europa, los países por excelencia para obtener mayores beneficios fiscales han sido Luxemburgo, Irlanda y Holanda. Sin embargo, no hace falta salir de España para encontrar una figura legal favorable en el mismo sentido que las que se crean en los anteriores países: las “ETVE” o Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros.
Las ETVE constituyen vehículos creados y regulados por el legislador español con importantes beneficios fiscales para fomentar y atraer la inversión y el capital extranjero en España.
REQUISITOS
Los requisitos de las ETVE españolas son principalmente formales:
- La ETVE debe ser una sociedad residente en España, para lo cual lo más idóneo es una sociedad anónima o limitada constituida en España.
- La ETVE debe tener como objeto social (no exclusivo) la gestión y administración de acciones o participaciones de entidades no residentes en España.
- Las acciones o participaciones sociales de la ETVE deben ser nominativas.
- La inversión en las entidades no residentes debe ser, al menos, el 5% del capital social o de 20 millones de euros.
- La participada no residente debe estar sujeta y no exenta en un impuesto análogo al Impuesto de Sociedades español con un tipo mínimo del 10 %.
- Se debe comunicar formalmente ante la Agencia Tributaria española que la sociedad se acoge al régimen especial de ETVE.
Como requisito material destacamos que las ETVE deben tener medios suficientes, tanto personales como materiales, para gestionar sus inversiones en las entidades no residentes.
BENEFICIOS FISCALES
En primer lugar, están exentos en España los dividendos o plusvalías obtenidos por la ETVE por sus inversiones en entidades no residentes, siempre que se cumplan determinados requisitos.
En segundo lugar, los socios de la ETVE (tanto personas físicas como jurídicas) tienen un régimen fiscal muy privilegiado siempre y cuando no sean residentes en territorio español y no residan en un paraíso fiscal.
Este régimen fiscal privilegiado consiste en la no tributación por dichos socios cuando obtienen dividendos de la ETVE o plusvalías procedentes de la transmisión de sus acciones o participaciones de la ETVE, así como la exención de la tributación de la ETVE cuando obtenga dividendos o ganancias de capital de las participadas extranjeras. Para ello, dichos dividendos o plusvalías deben derivar indirectamente de las inversiones de la ETVE en las entidades no residentes.