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Medidas excepcionales para la vivienda por el Covid-19 | Alting

14/04/2020 alting_logo_4_1

El Gobierno ha aprobado este martes 31 de marzo un nuevo paquete de ayudas a personas vulnerables para paliar la crisis económica, social y sanitaria que está causando el Covid-19.

Recogidas en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, entre otras medidas, destacamos las que hacen referencia a la vivienda.

Viviendas en alquiler

Con esta nueva medida, los inquilinos que se encuentren y acrediten documentalmente situación de vulnerabilidad por la crisis del coronavirus podrán solicitar medidas de flexibilización en el pago del alquiler de su vivienda habitual a sus arrendadores, durante el mes siguiente a la aprobación del Decreto.

Si el propietario tiene 10 o menos inmuebles en propiedad, inquilino y propietario pueden llegar a un acuerdo particular acerca de la renta. En el caso de no haber acuerdo, el inquilino podrá solicitar préstamos sin intereses o ayudas al Estado.

Y en el caso de propietarios con más de 10 inmuebles, existirán 2 opciones a escoger por parte del propietario:

  • Conceder una moratoria en el pago de la renta base de alquiler mientras dure el estado de alarma, prorrogable mes a mes y hasta un máximo de 4 meses. Este importe deberá devolverse en un plazo máximo de 3 años siempre y cuando el contrato no venza antes de dicho plazo.
  • O una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma con un máximo de 4 meses.

Los inquilinos que tengan alguna vivienda en propiedad y/o hayan llegado a un acuerdo anterior con el propietario no podrán acogerse a las medidas anteriores.

Sólo en el supuesto de que el arrendador (pequeño propietario) deniegue al arrendatario la moratoria solicitada, el arrendatario podrá solicitar al Gobierno las ayudas previstas en el Artículo 10 del RD-Ley (préstamos ICO a pagar en 6 4 años).

¿Qué inquilinos podrán solicitar moratorias o pedir préstamos y ayudas al Estado?

Para poderse acoger a cualquiera de estas medidas, el inquilino deberá acreditar al Arrendador que se encuentra en situación de vulnerabilidad:

  • Personas en situación de desempleo.
  • Trabajadores que hayan sufrido despidos temporales (ERTE).
  • Trabajadores que hayan tenido que reducir su jornada por motivo de cuidados.
  • Empresarios que hayan sufrido "una pérdida sustancial de ingresos" que impida que el hogar en que vive pueda afrontar el pago del alquiler.

Cabe señalar que la situación de vulnerabilidad se tiene que haber producido como consecuencia del Covid-19, por lo que sólo se tendrán en consideración aquellas bajadas de ingresos que guarden relación con la referida pandemia. En el caso de la moratoria no se podrá solicitar automáticamente cuando la persona se vea afectada por un ERTE, desempleo etc. sino cuando sus ingresos netos se vean efectivamente disminuidos en comparación con el mes inmediatamente anterior a la solicitud.

Asimismo, el nuevo Decreto establece que a los inquilinos a los que les venza el contrato de alquiler, desde el 1 de abril y hasta 2 meses después de que se levante el estado de alarma, podrán acceder a una prórroga automática de todos los contratos de alquiler durante 6 meses.

Finalmente, también se suspenden los desahucios durante 6 meses, siempre que el inquilino pueda acreditar ante el Juzgado que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica.

Tienes toda la información sobre las medidas excepciones en torno a la vivienda en el blog de Alting.


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