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Plazos y régimen sancionador para las Cuentas Anuales de 2020 | Miñana Beltrán Abogados
06/05/2021
Una vez transcurrido el primer trimestre del año, se inicia un periodo en el que comienzan a devengarse ciertas obligaciones contables y mercantiles referidas a la formulación; aprobación de cuentas anuales; depósito; y presentación de libros ante el Registro Mercantil.
A continuación, procedemos a recordarles los plazos máximos en aquellos supuestos en os que el cierre del ejercicio social coincida con el año natural:
- Formulación de cuentas anuales 3 meses, contados a partir del cierre del ejercicio social: el 31 de marzo de 2021
- Aprobación de cuentas anuales 3 meses, contados a partir de la fecha de formulación: 30 de junio de 2021
- Depósito de cuentas anuales 1 mes, contados a partir de la aprobación de las cuentas anuales: el 30 de julio de 2021
- Presentación de libros ante el RM 4 meses, a partir del cierre del ejercicio, es decir, el 30 de abril de 2021.
Asimismo, en virtud de la disposición final octava del RDL 05/2021, existe la posibilidad de celebración para las S.A, durante el año 2021, de juntas telemáticas, con las mismas garantías que se han exigido para la utilización de estos medios durante la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020.
Por último y es importante señalar la aprobación del Régimen sancionador por incumplimiento de la obligación del depósito de cuentas anuales. Las sanciones que pueden imponerse son las siguientes:
a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento;
b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital
c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.
Por lo anterior, es necesario que presten atención a los plazos y a las nuevas reformas, en caso contrario, no olviden que estas sanciones pueden suponer un grave perjuicio para su empresa.
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