Noticias de la Cámara
Sol y playa para las grandes fortunas extranjeras | Bové Montero & Asociados
22/09/2020
Cierto es que con los cambios introducidos en 2015 con la ‘Ley Beckham’ se redujo el atractivo fiscal de España como destino para los grandes patrimonios en favor de jurisdicciones como Portugal, Italia, Reino Unido, Suiza o Andorra. Pero a pesar de estos cambios y de la situación económica y social actual, hay que señalar que España sigue siendo un país que atrae a extranjeros como lugar donde establecer su residencia.
Cuando una persona física con elevado patrimonio decide trasladar su residencia fiscal a España, lo primero que tenemos que tener claro es en qué región del país va a querer residir. Con la presente coyuntura española, las regiones de sol y playa pueden ser un auténtico infierno fiscal mientras que otras pueden ser un pequeño paraíso fiscal. Muchas personas que desean vivir en España quieren hacerlo en una región costera y, a poder ser, de una forma fiscalmente eficiente. Pues bien, a estas familias hay que darles la buena noticia de que en las regiones más castigadas fiscalmente de España se puede vivir con grandes patrimonios. Así es, por muy sorprendente que parezca, en las regiones con mayor presión fiscal de España siguen viviendo familias con grandes patrimonios. Y la clave para saber cómo estas familias y sus patrimonios se enfrentan a la elevada fiscalidad es entender cómo han estructurado su patrimonio personal y empresarial.
En lo que a activos bancarios se refiere (esto es, acciones cotizadas, fondos de inversión, ETFs y bonos, entre otros) durante esta última década, por ejemplo, el seguro de vida de tipo unit-linked ha sido muy utilizado como herramienta de planificación sucesoria y protección de activos. Además de su flexibilidad y adaptabilidad a los cambios de residencia, el uso de este instrumento puede aportar ahorros significativos en el IRPF, el Impuestos sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por consiguiente, frente a otros instrumentos como las sicav, el régimen de traspasos de fondos o los planes de pensiones, el seguro de vida era y es –a la espera de que entren en vigor algunas medidas previstas– una herramienta muy acertada para los activos bancarios y su tratamiento fiscal.
Para las inversiones inmobiliarias y las participaciones en empresas operativas (industriales, tradings y servicios), los grandes patrimonios se benefician del régimen de la empresa familiar. Este régimen es lo que en el ámbito tributario se denomina al conjunto de medidas fiscales que reducen la fiscalidad derivada de la tenencia y transmisión de las acciones o participaciones en empresas familiares. La idea que subyace tras este régimen, como se verá, es que la fiscalidad no entorpezca o pueda suponer un impedimento para el buen funcionamiento de una empresa familiar.
Las principales ventajas del régimen de la empresa familiar son las siguientes: exención total o parcial en el Impuesto sobre el Patrimonio por la tenencia de las participaciones; reducción total o parcial en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las donaciones, herencias o legados de las citadas participaciones; y no tributación total en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la ganancia derivada de la donación de las participaciones.
Eso sí, es necesario el cumplimiento de determinados requisitos para poder beneficiarse de este régimen. Concretemos: que el contribuyente posea individualmente al menos un 5% de la empresa o un 20% conjuntamente con otros familiares (grupo familiar); que el contribuyente, o uno de los miembros del grupo familiar, ejerzan efectivamente funciones de dirección en la citada entidad y percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales y del trabajo; y que la empresa lleve a cabo una actividad económica.
En este último punto es importante destacar que (i) para que la actividad de arrendamiento de inmuebles se considere como una actividad económica, se requiere la existencia de un empleado contratado a jornada completa y dedicado exclusivamente a la actividad de arrendamiento, y que (ii) las entidades holding, así como las entidades extranjeras también se pueden beneficiar del régimen de la empresa familiar.
Por consiguiente, antes de trasladar la residencia fiscal a España, es muy recomendable revisar la estructura patrimonial y los ingresos de cada familia al objeto de determinar la exposición fiscal que se tendrá en España y analizar si existen mecanismos o actuaciones concretas a realizar para beneficiarse del régimen de la empresa familiar.