Noticias de la Cámara
Anulación de las cláusulas suelo con carácter retroactivo y otras prácticas bancarias que pudieran ser abusivas
12/01/2017
El pasado 22 de diciembre, la Justicia europea hizo público el contenido del fallo de la Sentencia relativa a los efectos retroactivos de las cláusulas “suelo” que hayan sido declaradas abusivas por los Tribunales de Justicia españoles, y declara incompatible con el Derecho comunitario de la Unión Europea la decisión del Tribunal Supremo español de limitar los efectos retroactivos de
la devolución, en los casos que se ajusten a los criterios para declararlas abusivas y nulas, a partir de mayo de 2013.
Las cláusulas “suelo” están incluidas en muchas de las hipotecas a tipo de interés variable firmadas durante los años de bonanza económica en España (2005-2009) e impedían a sus titulares beneficiarse de posibles rebajas por debajo de un umbral de interés predeterminado.
El Tribunal Supremo estableció, mediante sentencia de fecha 9 de mayo de 2013, la doctrina para declarar abusivas y nulas estas cláusulas, entendiendo que los consumidores no habían sido informados adecuadamente de sus implicaciones prácticas.
Sin embargo, alegando razones de seguridad jurídica y estabilidad financiera, el Tribunal Supremo decidió limitar en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad, de modo que los bancos, en todo caso, sólo tenían que devolver a los clientes las cantidades cobradas de más a los clientes a partir de la fecha en que dictó sentencia. Pero con esta Sentencia del Tribunal Europeo los bancos podrán ser obligados a devolver, también, las cantidades cobradas indebidamente desde el inicio del préstamo hipotecario firmado con anterioridad al mes de mayo de 2013.
Los efectos de esta Sentencia son:
- Elimina la restricción temporal y deja la vía libre a los consumidores y usuarios para poder reclamar, también, la devolución de cantidades desde la suscripción del préstamo hipotecario
- Los afectados deberán acudir a los tribunales de Justicia ordinarios para reclamar la devolución de aquellas cantidades cobradas de más en virtud de ls cláusulas suelo.
Los consumidores-usuarios también podrán reclamar judicialmente que se declaren abusivas otro tipo de cláusulas, tales como la de los intereses moratorios que aparezcan en la escritura de préstamo hipotecario, que no debieran ser superiores al 12%, la cláusula de vencimiento anticipado en algunos casos, la aplicación del IRPH como índice de referencia, o incluso la cláusula de tasación del bien hipotecado.
Además, recientemente, Juzgados de Primera Instancia de Granollers y de Zaragoza han dictado sentencias obligando a las entidades bancarias, también, a devolver a los clientes consumidores los gastos notariales e impuestos derivados de la constitución del préstamo con garantía hipotecaria. No obstante para poder reclamar estos gastos, también se tendrá que revisar caso por caso si son reclamables o no. La O.C.U. estima que en supuestos de una responsabilidad hipotecaria de 255.000 Euros, los gastos de constitución de la hipoteca suponen unos 3.000 Euros aproximados para los clientes que hipotecan su vivienda.