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Escándalos financieros, cuatro ojos (y el chocolate del loro) | Bové Montero y Asociados

03/06/2021 bove montero_3_3

El colectivo de profesionales de la auditoría de cuentas nos topamos –en el contexto que nos compete de realización y supervisión de las cuentas anuales– con un ejercicio económico atípico, condicionado por la Covid-19. De forma simultánea, en materia regulatoria destaca la reciente aprobación en España del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, que aporta luz a la realización de auditorías, la organización de las firmas, el marco de actuación del organismo regulador y otros aspectos que precisaban ser considerados en la normativa.

Las grandes reformas –que concluyen en la Unión Europea con la publicación de la Directiva 2014/56/UE, relativa a la auditoria, y el Reglamento 537/2014, sobre requisitos específicos para la auditoría legal de Entidades de Interés Público– nacen al albur de escándalos financieros, en donde los administradores cometen acciones tipificadas en el Derecho Civil y Penal que pueden afectar también, entre otras partes interesadas, al auditor de cuentas, al que se le exigen responsabilidades por no haber sabido descubrir y poner de manifiesto la verdadera situación financiera de la empresa.

El obituario en el mundo financiero es extenso en los últimos años: Enron, Parmalat, Carillion, BHS, Thomas Cook, Wirecard o Pescanova, entre otros. Aunque magnificados en los medios de comunicación, desde la óptica estadística las excepciones son muy razonables: en 2019 se efectuaron en España 61.428 auditorías y se incoaron 63 expedientes sancionadores por parte del ICAC. 

En el campo internacional, sigue el debate originado en Reino Unido para reformar la función auditora en varios aspectos, como escindir y aislar los servicios de auditoría en las firmas multidisciplinares e imponer la auditoría conjunta en las auditorías de interés público. Y en nuestra jurisdicción cabe reseñar la reciente publicación de ‘Auditoría de cuentas en España. Valor añadido’ por parte del REA Auditores y el Consejo General de Economistas, un trabajo científico sobre la profesión de auditoría con aportaciones muy valiosas sobre las ventajas de la auditoría conjunta en las empresas de interés público.

Pero lo cierto es que la ya aludida gran reforma del año 2014 –que impuso medidas dolorosas como la rotación obligatoria de firmas a los diez años– no ha dado resultados positivos en cuanto a la apertura del mercado a otras firmas. Quizás se han modificado muchas cosas, pero para que nada o poco cambie.

Y en el ínterin surgen nuevos escándalos que levantan, otra vez, dudas sobre el rol de los supervisores, comités de auditoría, auditores y demás actores involucrados. Fijémonos sino en lo acontecido en la República Federal de Alemania, donde el estallido de la entidad de pagos Wirecard ha sacudido los cimientos del sistema de supervisión del país –con un agujero contable de 1.900 millones de euros y abocándola al concurso de acreedores– y levantado serias dudas sobre los mecanismos de control, entre ellos, la labor de los auditores.

Sobre este asunto alemán la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), organismo europeo que coordina y representa a los mercados de valores de forma análoga al papel ejercido por la CNMV en España, acaba de publicar un documento de consulta (son 36 páginas de lectura bien recomendable) donde se realizan un conjunto de recomendaciones y en el que se refiere la necesidad de “evaluar la relevancia de requerir auditorías conjuntas para grandes empresas cotizadas en la UE”.

Por su parte Accountancy Europe (Federación de Expertos Contables Europeos), en su reciente circular del mes de marzo, se hace eco del nerviosismo que ha impregnado a la Comisión Europea el caso Wirecard, hasta el punto que dos europarlamentarios (Luis Garicano y Sven Giegold) han manifestado que en dicho episodio los auditores se plegaron a las presiones de los ejecutivos de la multinacional de pagos germana y no informaron al público de los problemas detectados. Además, Giegold defiende que “el hecho de que las compañías paguen a sus propios auditores es un error fundamental del sistema. Esto recompensa económicamente auditar de una forma laxa. Aquellos que formulen preguntas demasiado críticas se arriesgan a perder mandatos…”, para apuntillar que “los auditores no deberían ser nombrados por las propias empresas, sino por un organismo comprometido con el interés público”.

Ambos europarlamentarios han presentado asimismo una propuesta de reforma en la UE y han solicitado al Parlamento Europeo que lleve a cabo una investigación sobre el escándalo Wirecard, que deberá cubrir la valoración del control por las autoridades financieras germanas (BaFin), así como los supervisores comunitarios ESMA y EBA.

Por último, aunque no menos importante, han llamado a la Comisión Europea a revisar la normativa comunitaria en materia de auditoría de cuentas y, más en concreto, en aquellos aspectos relativos al nombramiento y compensación de los auditores, conflictos de interés que pueden afectarles al prestar servicios distintos a los de auditoría de cuentas y excesiva concentración del mercado en cuatro firmas, entre otros.

Respecto a este escándalo financiero teutón y otros que emergen –como el de la financiera Greensill (Reino Unido)–, que cuestionan y sacuden tanto a los mecanismos de control y alarma de algunos países en particular pero también en el plano comunitario en su conjunto, cabe preguntarse: ¿se hubieran podido evitar estas situaciones si las empresas hubieran estado auditadas por dos firmas en vez de una?

Quizás no hay una respuesta clara a esta pregunta, pero sí que creemos que la auditoría conjunta aporta más calidad, seguridad y transparencia a los estados financieros. Sus detractores enarbolan –como argumento en su contra– un aumento de los honorarios de los auditores de cuentas que, según diversas fuentes, puede situarse entre un 2,5 y un 5% por la mayor inversión de horas en la planificación y revisión de trabajo mutuo, las reuniones de cierre con los clientes o el debate, estudio y solución de los temas conflictivos, entre otros.

En cualquier caso, el eventual aumento de los costes de la actividad auditora en la opción de auditar conjuntamente es del todo irrelevante (o “el chocolate del loro”, que diríamos en lenguaje coloquial) ante el daño económico y la pérdida de confianza y credibilidad en las instituciones que un escándalo financiero causa a los ahorradores y al interés público en general.


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