Noticias de la Cámara
Novedades introducidas a partir del 18 de marzo de 2020 tras las medidas del Gobierno para paliar los efectos del Covid-19 | RSM Spain
23/03/2020
Novedades de carácter laboral y tramitación de EREs y ERTEs
1.- Novedades respecto a la tramitación de ERE (Expendiente de Regulación de Empleo) y ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) por fuerza mayor:
Fuerza mayor
Situación que tenga su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen:
- suspensión o cancelación de actividades
- cierre temporal de locales de afluencia pública,
- restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías,
- falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad,
- situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria que queden debidamente acreditados.
Modificaciones en la tramitación de ERTE
- Se mantiene la necesidad de emitir por parte de la empresa informe acreditativo de situación económica junto con sus justificantes documentales
- Este informe debe someterse a información de los representantes de los trabajadores
- Reducción del plazo para emitir resolución por la Autoridad Laboral, que será de 5 días, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que ahora es potestativo (antes obligatorio)
- Caso de ser necesario el informe de Inspección de Trabajo, deberá realizarlo en el plazo de 5 días.
- La resolución de Inspección de Trabajo debe limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa.
- Acreditada la Fuerza Mayor, corresponde a la empresa decidir sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
Efectos en las cotizaciones sociales
- En los ERTEs por Fuerza Mayor aplica la exoneración de las cuotas empresariales de Seguridad Social según los trabajadores en alta a 29/2/20:
- Menos 50 trabajadores: 100% de exoneración
- 50 o más trabajadores : 75% de exoneración
Para los trabajadores este periodo tiene la consideración como efectivamente cotizado a todos los efectos.
Tienes todos los detalles que RSM Spain ha explicado en el documento adjunto a la noticia.
Documentos adjuntos:
Novedades introducidas a partir del 18 de marzo de 2020 tras las medidas del Gobierno para paliar los efectos del Covid-19 | RSM Spain